dmgventas
CONTACTENOS EN LOS SIGUIENTES TELEFONOS EN BOGOTA
(1) 307 8101 Ext. 148, 133, 103, 153, 120 ó 102
(1) 236 6459 - (1) 236 6479

LA AGENTE INTERVENTORA DE DMG GRUPO HOLDING S.A. EN INTERVENCIÓN
INFORMA:

Que por auto 420-024569 de fecha 15 de Diciembre de 2009 la Superintendencia de Sociedades decretó la apertura del proceso judicial de Liquidación de DMG Grupo Holding S.A., proceso que se encuentra en trámite de inscripción en el registro mercantil.
 
Que por lo anterior, a partir del 15 de Enero de 2010, las solicitudes relacionadas con la devolución de tarjetas prepago presentadas en la reclamación, serán atendidas únicamente al final de la etapa de venta de bienes de la Sociedad en Liquidación, de lo cual se avisará por este mismo medio.
 

LA AGENTE INTERVENTORA DE DMG GRUPO HOLDING S.A. EN INTERVENCIÓN
INFORMA:

A las personas que actualmente continúan insistiendo en la entrega o prestación de servicios descontados de las tarjetas prepago contraídas con la Sociedad DMG GRUPO HOLDING S.A., antes de su intervención y que según los requirentes no les fueron entregados dichos bienes o prestados los servicios:
 
Que mediante las decisiones números 06, 07, 09, 11 y 16 fueron atendidas las objeciones y solicitudes respecto de las mercancías y/o servicios descontados del saldo de las tarjetas prepago y no entregados o prestados, presentadas dentro de los términos legales establecidos en cada resolución.
 
Que habiéndose dado cumplimiento al procedimiento legal establecido en el Decreto 4334 de 2008 y demás normas conexas y complementarias, actualmente no es procedente aceptar solicitudes u objeciones, como tampoco la entrega de mercancías o prestación de servicios, adquiridos con el sujeto antes de su intervención.
 
Por lo anterior, se informa que en desarrollo del proceso de Liquidación de la Sociedad DMG Grupo Holding S.A., se convocará a los reclamantes por concepto distinto de devolución de dineros, para que presenten la solicitud en los términos y procedimientos que dicha convocatoria establezca, momento en el cual se estudiarán las reclamaciones al respecto y en el caso de encontrarse procedente, el valor correspondiente del bien o servicio no entregado o no prestado, será reconocido como un mayor valor al saldo aprobado en las decisiones respectivas.
 

DMG GRUPO HOLDING S.A. EN INTERVENCIÓN
INFORMA:

  1. Que las personas que no reclamaron el dinero devuelto en las fechas fijadas por la Entidad (23 de Junio a 31 de Julio de 2009), podrán hacerlo en la etapa de liquidación de la Sociedad, de lo cual se dará información por medio de ésta página WEB.
  2. Que las personas que no hayan presentado reclamación en la etapa de Intervención de la Entidad, podrán realizarla en la etapa de liquidación de la Sociedad, de lo cual igualmente se dará información por medio de ésta página WEB.
  3. Que una vez se vendan todos los bienes, el producido de los mismos, al igual que los bienes que no se logren vender, se adjudicarán a todos los reclamantes con saldo a los cuales se les haya aceptado su reclamación en la etapa de Intervención de la Entidad, de conformidad con el Decreto 4334 de 2008.

Decisión N° 6 del 6 de Marzo, Decisión N° 7 del 3 de Abril, Decisión N° 9 del 20 de Abril, Decisión 11 del 27 de Abril, Decisión 16 del 27 de Mayo de 2009.

Consulte digitando su cédula de ciudadanía ó documento de identificación.

Digite la identificación
Identificación:

Número de Visitas: 1,318,877