LA AGENTE LIQUIDADORA DE LA SOCIEDAD DMG GRUPO HOLDING S.A. EN LIQUIDACIÓN
INFORMA:

NOTA IMPORTANTE

LOS AFECTADOS, RECONOCIDOS Y ACEPTADOS EN EL PROCESO DE INTERVENCIÓN de DMG GRUPO HOLDING S.A., POR CONCEPTO DE DEVOLUCIÓN DE DINEROS,

NO DEBEN PRESENTAR NUEVA RECLAMACIÓN:

Es importante recalcar, que por tratarse de un proceso de LIQUIDACIÓN JUDICIAL iniciado como consecuencia de la terminación de un proceso de Intervención (Decreto Ley 4334 de 2008) las reclamaciones por concepto de devolución de dinero, presentadas por los afectados reconocidos y aceptados en el citado proceso de Intervención, de conformidad con el listado presentado por el Agente Interventor (DECISIONES 06, 07, 09 11 y 16 DE 2009) se consideran presentadas en tiempo, y en consecuencia ESTOS RECLAMANTES NO REQUIEREN PRESENTAR NUEVA RECLAMACIÓN en el proceso de Liquidación Judicial.

INSTRUCTIVO
PARA FACILITAR LA
PRESENTACIÓN DE CRÉDITOS
EN EL PROCESO DE
LIQUIDACIÓN JUDICIAL:

Debe tenerse presente que la Superintendencia de Sociedades mediante Auto 420-024569 del 15 de Diciembre de 2009, confirmado mediante auto 400-001119 del 3 de Febrero de 2010, decretó la apertura del proceso de LIQUIDACIÓN JUDICIAL de DMG GRUPO HOLDING S.A., proceso que se adelantara de conformidad con la Ley 1116 de 2006, de lo cual se informó mediante el Aviso fijado el 12 de febrero de 2010, en los sitios y por el término que se indican en el citado Aviso. (Ver Aviso en esta misma página web).
 
Presentación de los créditos: Los acreedores deberán presentar su crédito directamente ante la Liquidadora o la persona encargada para recibirlas, exhibiendo el original de su documento de identidad, en el lugar y plazo, que en seguida se indican, mediante carta (u oficio) dirigida a la Liquidadora y firmada por el acreedor. En caso de no poder presentar directamente la carta (u oficio), puede el interesado, efectuar diligencia de presentación personal de la carta (u oficio) ante Notario Público o autoridad competente, y remitir por correo certificado a la dirección y dentro del plazo señalados a continuación.
 
Única Dirección para la presentación de créditos es:

Calle 89 # 21 – 57, Barrio Polo Club,
Bogotá D.C.

Término de Presentación de Créditos: Dentro de los veinte (20) días HÁBILES siguientes a la desfijación (25 de febrero de 2010) del Aviso anteriormente indicado, es decir que los créditos se RECEPCIONARÁN

DESDE 26 DE FEBRERO DE 2010 Y
HASTA EL 26 DE MARZO 2010, INCLUSIVE.

Horario de recepción:El horario para la recepción de créditos es de 8:30 a.m, a 12:30 p.m; y de 2:00 p.m. a 4:00 p.m. de lunes a viernes (días hábiles)

Indicaciones Básicas y Anexos: El acreedor deberá indicar en su carta ( u oficio) de presentación del crédito, de manera clara y precisa, en qué consiste el crédito que presenta, y si es:

  • Persona natural: indicar los nombres y apellidos, documento de identidad, dirección, ciudad y departamento donde recibirá correspondencia, así como el teléfono, fax y correo electrónico, anexando fotocopia de la cédula de ciudadanía; y la prueba de la calidad de heredero, representante de menor de edad, curador etc. en caso de actuar como tal.
  • Persona jurídica: indicar la razón social, el NIT o RUT, nombre del representante legal y su documento de identidad, dirección, ciudad y departamento donde recibirá correspondencia, teléfonos, fax y correo electrónico, anexando la prueba de la existencia y representación legal; anexando el certificado de existencia y representación legal, debidamente expedido, fotocopia del NIT o RUT y fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal.

Prueba del Crédito:Cada acreedor deberá allegar con su carta (u oficio) de presentación del crédito, prueba de la existencia y cuantía de cada crédito que pretende hacer valer, indicando si presenta original o fotocopia, indicando cantidad de folios (hojas) de cada documento.

Apoderados:Los acreedores pueden actuar directamente en el proceso de Liquidación Judicial. En caso de designar a un apoderado para que concurra al proceso liquidación judicial, éste deberá ser abogado, quien deberá acompañar el poder correspondiente, en debida forma.

(Ver formato sugerido de la carta (u oficio) para la presentación de créditos)
 

LA AGENTE LIQUIDADORA DE LA SOCIEDAD DMG GRUPO HOLDING S.A. EN LIQUIDACIÓN
INFORMA:

Que por auto 420-024569 de fecha 15 de Diciembre de 2009 la Superintendencia de Sociedades decretó la apertura del proceso judicial de Liquidación de DMG Grupo Holding S.A., confirmado mediante auto 400-001119 del 3 de Febrero de 2010, cuyo aviso se publicó a partir del 12 de febrero de 2010.
 
Por lo anterior, tal y como se indica en el numeral 4 del mencionado aviso, los afectados reconocidos y aceptados en el proceso de intervención, no requieren presentar la reclamación en el proceso de liquidación.
 

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LA AGENTE INTERVENTORA DE DMG GRUPO HOLDING S.A. EN INTERVENCIÓN
INFORMA:

Que por auto 420-024569 de fecha 15 de Diciembre de 2009 la Superintendencia de Sociedades decretó la apertura del proceso judicial de Liquidación de DMG Grupo Holding S.A., proceso que se encuentra en trámite de inscripción en el registro mercantil.
 
Que por lo anterior, a partir del 15 de Enero de 2010, las solicitudes relacionadas con la devolución de tarjetas prepago presentadas en la reclamación, serán atendidas únicamente al final de la etapa de venta de bienes de la Sociedad en Liquidación, de lo cual se avisará por este mismo medio.
 

LA AGENTE INTERVENTORA DE DMG GRUPO HOLDING S.A. EN INTERVENCIÓN
INFORMA:

A las personas que actualmente continúan insistiendo en la entrega o prestación de servicios descontados de las tarjetas prepago contraídas con la Sociedad DMG GRUPO HOLDING S.A., antes de su intervención y que según los requirentes no les fueron entregados dichos bienes o prestados los servicios:
 
Que mediante las decisiones números 06, 07, 09, 11 y 16 fueron atendidas las objeciones y solicitudes respecto de las mercancías y/o servicios descontados del saldo de las tarjetas prepago y no entregados o prestados, presentadas dentro de los términos legales establecidos en cada resolución.
 
Que habiéndose dado cumplimiento al procedimiento legal establecido en el Decreto 4334 de 2008 y demás normas conexas y complementarias, actualmente no es procedente aceptar solicitudes u objeciones, como tampoco la entrega de mercancías o prestación de servicios, adquiridos con el sujeto antes de su intervención.
 
Por lo anterior, se informa que en desarrollo del proceso de Liquidación de la Sociedad DMG Grupo Holding S.A., se convocará a los reclamantes por concepto distinto de devolución de dineros, para que presenten la solicitud en los términos y procedimientos que dicha convocatoria establezca, momento en el cual se estudiarán las reclamaciones al respecto y en el caso de encontrarse procedente, el valor correspondiente del bien o servicio no entregado o no prestado, será reconocido como un mayor valor al saldo aprobado en las decisiones respectivas.
 

DMG GRUPO HOLDING S.A. EN INTERVENCIÓN
INFORMA:

  1. Que las personas que no reclamaron el dinero devuelto en las fechas fijadas por la Entidad (23 de Junio a 31 de Julio de 2009), podrán hacerlo en la etapa de liquidación de la Sociedad, de lo cual se dará información por medio de ésta página WEB.
  2. Que las personas que no hayan presentado reclamación en la etapa de Intervención de la Entidad, podrán realizarla en la etapa de liquidación de la Sociedad, de lo cual igualmente se dará información por medio de ésta página WEB.
  3. Que una vez se vendan todos los bienes, el producido de los mismos, al igual que los bienes que no se logren vender, se adjudicarán a todos los reclamantes con saldo a los cuales se les haya aceptado su reclamación en la etapa de Intervención de la Entidad, de conformidad con el Decreto 4334 de 2008.

Decisión N° 6 del 6 de Marzo, Decisión N° 7 del 3 de Abril, Decisión N° 9 del 20 de Abril, Decisión 11 del 27 de Abril, Decisión 16 del 27 de Mayo de 2009.

Consulte digitando su cédula de ciudadanía ó documento de identificación.

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